Artículo 1
1 inciso
C., el 14 de julio de 2006.
Ley 1262 De 2008
C., el 14 de julio de 2006.
C., el 14 de julio de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.