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Ley 59 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de veinte millones trescientos mil ochocientos treinta y tres pesos ($ 20.300.833) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1979, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así:

Artículo 2

1 inciso

Co base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencias.

Artículo 3

1 inciso

Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva de Disponibilidad números 46, 47, 83, 87, y 88 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:

Artículo 4

4 incisos

Con base en el recurso de los contracréditos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales:

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento

Contraloría General de la República

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto - para que efectúe las aclaraciones al Presupuesto Nacional de vigencias anteriores a 1979, por errores mecanográficos o de transcripción.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público