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Ley 59 De 1978

Artículo 1

3 incisos

890.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1978, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Ingresos corrientes

Artículo 2

8 incisos

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Presupuesto de inversión

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Fondo Vial Nacional

Programa 56

Construcción, reconstrucción de carreteras troncales y otras

Inversión indirecta

Recursos ordinarios

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público