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Ley 59 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, el siguiente crédito adicional:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro