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Ley 58 De 1978

Artículo 1

4 incisos

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 125, 126, 127 y 128 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:

CONTRACRÉDITOS

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

5 incisos

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

CRÉDITOS

Presupuesto de funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA

Superintendencia de Notariado y Registro

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público