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Articulado completo

Ley 2330 De 2023

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto vincular a la nación para que se asocie y rinda público homenaje al municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, con motivo de la conmemoración de sus 100 años de fundación como municipio, el día 5 de abril del año 2022.

Artículo 2

1 inciso

La nación hace un reconocimiento al municipio de Quimbaya y resalta las virtudes de sus habitantes, su vocación cafetera, turística y su producción cultural, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Reconózcase al municipio de Quimbaya, departamento del Quindío como “Tierra de luz de Colombia”. Igualmente, reconózcase el aporte del “Festival de velas y faroles” al enriquecimiento turístico, cultural y a la diversidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. El Ministerio de Cultura realizará los trámites pertinentes para declararlo Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para asesorar y apoyar al municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos inherentes al Festival de velas y faroles.

Artículo 4

1 inciso4 numerales

Autorízase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural y turístico en el municipio de Quimbaya:

1

Obra - variante - doble calzada Quimbaya - Cartago.

2

Museo Cultura Quimbaya - Tumbas de Cancel.

3

Terminal de transportes del municipio

4

Parque recreacional Sadequi.

Artículo 5

1 inciso

La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes