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Ley 58 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Declárase día de fiesta nacional el veintiocho de mayo de mil novecientos veintisiete, primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrio, mandatario y estadista cuya vida merece la gratitud de la República.

Artículo 2

1 inciso

Votase la cantidad de treinta mil pesos que la Gobernación de Antioquia cobrará y distribuirá, por partes iguales, entre las ciudades de Medellín y Santa Rosa de Osos, con destino a la erección de los monumentos que proyectan para con memorar la magna fecha. Dicha cantidad será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno