Artículo 1
1 inciso
Declárase día de fiesta nacional el veintiocho de mayo de mil novecientos veintisiete, primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrio, mandatario y estadista cuya vida merece la gratitud de la República.
Ley 58 De 1925
Declárase día de fiesta nacional el veintiocho de mayo de mil novecientos veintisiete, primer centenario del nacimiento del doctor Pedro Justo Berrio, mandatario y estadista cuya vida merece la gratitud de la República.
Votase la cantidad de treinta mil pesos que la Gobernación de Antioquia cobrará y distribuirá, por partes iguales, entre las ciudades de Medellín y Santa Rosa de Osos, con destino a la erección de los monumentos que proyectan para con memorar la magna fecha. Dicha cantidad será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.