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Ley 57 De 1978

Artículo 1

4 incisos

CONTRACRÉDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Dirección Superior

Artículo 2

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público