Artículo 1
Art. 1° Son graves motivos de utilidad pública para decretar la enagenación forzosa de la propiedad, en tiempo de paz, según el inciso segundo del artículo 32 de la Constitución, los siguientes:
1° La construcción de fortificaciones de cualquiera clase y en cualquier punto, para la defensa de la Nación, o para la conservación del orden público;
2° La adquisición de elementos de guerra y de medios de movilización, alojamientos, subsistencia y equipo de las fuerzas de mar y tierra;
3° La adquisición o construcción de cuarteles, parques en general Oficinas militares de cualquiera clase para el alojamiento del Ejército para la conservación de los elementos de guerra y equipos, ó para la asistencia de los militares heridos o enfermos;
4° El establecimiento de hospitales transitorios, casas de aislamiento ó de socorro y ambulancias de toda especie, en los casos de epidemia;
5° La construcción de obras que tengan por objeto evitar inundaciones ó precaver á una población, caserío u obra pública de cualquiera calamidad;
6° La apertura, ensanche, variación ó mejora de toda clase de vías públicas de comunicación nacionales, departamentales ó municipales, ya sean terrestres o acuáticas, comprendiéndose las calles y plazas de las poblaciones, los puentes ó viaductos, las ferias y todas las servidumbres y obras necesarias para esos objetivos;
7° La adquisición ó construcción de faros, muelles, dárcenas, arsenales y bodegas en los puertos marítimos y fluviales.
8° La adquisición ó construcción de edificios para Oficinas públicas de todas clases, ó para el ensanche, reforma y mejora de las ya existentes.
9° El establecimiento de pararrayos, y el de telégrafos, teléfonos ó cualquiera otro medio de comunicación excepcionalmente rápida, así como el de las oficinas necesarias para esa clase de empresas.
La construcción de acueductos ó de fuentes públicas á beneficio de las poblaciones o caseríos, lo mismo que la adquisición de las aguas necesarias para el abastecimiento de dichas poblaciones o caseríos;
La construcción de obras que tengan por objeto desecar pantanos ó remover causas notorias de insalubridad;
La adquisición, construcción, ensanche, reforma y mejora de Escuelas, cárceles, cementerios, hospitales, hospicios y en general Establecimientos públicos de castigo, de Beneficencia ó de caridad;
13.Cualquiera otro caso, definido especialmente en una ley que esté en vigor, ó en un contrato aprobado por ley, ó celebrado a virtud de ella, con estipulación especial y expresa del derecho de expropiación;
La construcción, ensanche, reforma y mejora de las iglesias catedrales ó parroquiales de la comunión católica, ó de los cementerios ó de los Establecimientos de educación, beneficencia y caridad, pertenecientes á la misma comunión, ó á cualquiera asociación docente ó piadosa, formada en su seno y aprobada por la autoridad eclesiástica.