Artículo 1
El Congreso de la República de Colombia honra la memoria y trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio del país.
Ley 1256 De 2008
El Congreso de la República de Colombia honra la memoria y trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio del país.
Autorizar al Gobierno Nacional para la elaboración de una escultura del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala en el Centro de Convenciones y Exposiciones que lleva su nombre en Cartagena de Indias.
Autorizar al Gobierno Nacional para la elaboración de una estatua del ex Presidente Turbay Ayala.
Autorizar al Gobierno Nacional para disponer de lo pertinente mediante el Ministerio de Transporte y asignar nombre a la autopista Bogotá-Medellín la cual llevará el nombre del ex Mandatario "Julio César Turbay Ayala".
Autorizar al Gobierno Nacional para disponer lo pertinente mediante el Ministerio del interior y asignar nombre a un parque de Bogotá, D. C., el cual llevará el nombre del ex Mandatario "Julio César Turbay Ayala", en coordinación con las autoridades del Distrito Capital.
Autorizar al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la efigie del ex Mandatario Julio César Turbay Ayala, especificando el periodo de su mandato presidencial.
Autorizar al Gobierno Nacional para disponer de lo pertinente mediante el Instituto Caro y Cuervo la reedición de la obra "ESCRITOS SELECTOS", del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala.
Autorizar al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.
La presente ley rige a partir de su publicación.