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Ley 56 De 1979

Artículo 1

4 incisos

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento

Congreso Nacional

Cámara de Representantes

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público