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Articulado completo

Ley 2323 De 2023

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto enaltecer el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), con el fin de que, su declaración como Patrimonio Mundial de la Humanidad tenga vocación de permanencia en el tiempo, por tanto, resalta la pujanza, adaptación, productividad, preservación, transformación, generación de economías campesinas, y esfuerzo humano, familiar y generacional alrededor del café.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

Las asambleas departamentales y los concejos municipales de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC). Teniendo en cuenta para ello las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada a través de la Ley 1913 de 2018, la declaratoria efectuada por la UNESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la “Política para la Preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia”.

Parágrafo 1

Las políticas y disposiciones que se expidan por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, deberán priorizar la preservación, conservación y descontaminación de los recursos hídricos ubicados en sus territorios.

Parágrafo 2

Las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales, a través de las cuales se adopten las políticas y disposiciones de las que trata el presente artículo, deberán ser expedidas dentro del primer año del respectivo periodo constitucional de las asambleas departamentales y concejos municipales.

Artículo 3

1 inciso

El cumplimiento de las políticas y disposiciones que se adopten desde la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada por 3803 de 2014 y las que expida el Gobierno nacional relacionadas con la conservación y preservación del PCCC, será verificado sistemáticamente por el Ministerio de Cultura y demás integrantes de la Comisión Técnica intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero. Así mismo, estas políticas y disposiciones adoptadas deberán ser integradas por los gobernadores y alcaldes, en los Planes de Desarrollo de los departamentos y municipios que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 4

2 incisos

Las Corporaciones Autónomas Regionales de los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, actuando dentro del ámbito de las competencias y funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y aquellas que la adicionen o modifiquen, efectuarán, a través de un documento elaborado para tal fin y dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, sus recomendaciones de carácter ambiental en procura de la preservación, conservación y restauración de los atributos reconocidos por la UNESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), así como para su desarrollo sostenible, atendiendo para ello a las particularidades propias de cada uno de los territorios que hacen parte de su jurisdicción.

El mencionado documento de recomendaciones deberá ser dirigido por cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales a la asamblea departamental, a los concejos municipales, al respectivo gobernador y a los alcaldes municipales de su jurisdicción, siendo por demás insumo fundamental para las funciones que corresponden al Comité Técnico Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 5

1 inciso

Declárase en el calendario nacional el 25 de junio como el día del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, impulsará el turismo sostenible en el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), además realizará acciones que permitan un desarrollo organizado del turismo alrededor del café, la conservación y preservación del ambiente, el aprovechamiento de oportunidades de fortalecimiento institucional en materia turística y la promoción del Paisaje Cultural-Cafetero de Colombia como destino turístico.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno nacional dentro de los doce meses posteriores a la entrada en Vigencia de esta ley, propondrá a la UNESCO la inclusión de nuevas áreas que cumplan con los criterios definidos por dicha organización, y relacionados con el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC), para evaluar su inclusión.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes