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Ley 56 De 1976

Artículo 1

3 incisos

696.521.33) moneda legal, que con base en los certificados de disponibilidad números 24 y 25 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Recursos del Balance del Tesoro

Artículo 2

5 incisos

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 152

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público