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Ley 55 De 1979

Artículo 1

4 incisos

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 126 de 1979:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Participación Impuesto a las Ventas

Artículo 2

4 incisos

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Participación Impuesto a las Ventas

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público