Política Pública De. Seguridad Alimentaria Gestacional
Seguridad Alimentaria Gestacional . El Gobierno nacional contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para crear la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional con meta al 2030, la cual deberá articularse con los programas ya existentes y contener por lo menos los siguientes ejes:
1Enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana.
2Enfoques especiales para comunidades indígenas y afrocolombianas.
3Sistema público de monitoreo y evaluación de los indicadores del estado nutricional de las mujeres gestantes.
4Estrategias integrales de nutrición a mujeres gestantes en todo el territorio nacional de forma sostenida en el tiempo.
5Seguridad alimentaria gestacional.
6Las demás que se consideren necesarias, acorde con la evidencia técnico-científica.
7Enfoques especiales para mujeres gestantes que se encuentren en situación de pobreza extrema.
Parágrafo 1°. La creación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, sociedades médicas reconocidas especializadas en el estado-·nutricional de la mujer gestante y organizaciones de la sociedad civil que demuestren trayectoria académica, investigativa o acompañamiento a la población objeto de la presente ley en los asuntos relacionados a la misma.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional asegurará los recursos para los objetivos de la presente ley a través de las asignaciones que realice el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (CONPES) para la promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición para la población colombiana a nivel nacional. Lo anterior, sin perjuicio de nuevas fuentes de financiación o asignaciones directas que se destinen para la Política de Seguridad Alimentaria Gestacional.
Parágrafo 3°. La Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional adoptará estrategias progresivas y ajustadas al Marco Fiscal de Mediano Plazo para que el programa de madres comunitarias Familia, Mujer e Infancia, (FAMI) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), o el que haga sus veces, funcione en horarios de atención de tiempo completo.