Artículo 1
800.000.000.00); que con base en el certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986 por valor de $ 2.800.000.000.00 expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:
Ley 54 De 1986
800.000.000.00); que con base en el certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986 por valor de $ 2.800.000.000.00 expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:
° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gasto de la vigencia fiscal de 1986, así:
Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por Congresistas en el Icetex, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:
Matrículas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos;
Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios mínimos;
Libros y materiales de estudio hasta un (1) salario mínimo;
Gastos de tesis hasta diez (10) salarios mínimos;
Derechos de grado hasta por los valores certificados por el respectivo Centro docente.
Las ayudas educativas para los estudios en el exterior estarán sujetas a la reglamentación existente expedida para tal efecto por el Icetex.
Este artículo deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el Decreto número 2482 del 1º de agosto de 1986.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.