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Articulado completo

Ley 2315 De 2023

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto incluir a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial dentro del Sistema de Residencias Médicas, en aras de. garantizar las condiciones adecuadas e igualitarias para su formación académica y práctica como especialistas.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 1917/18

Agréguese un parágrafo al artículo 1° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo

Para efectos de esta ley, se entenderán también como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 3

Parágrafo

1 inciso1 parágrafoadiciona ley 1917/18

Agréguese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema’ de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo

Se reconocerán como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial.

Artículo 4

Artículo 4

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede así:

Artículo 4 ° . Residente. Los residentes son médicos que cursan especializaciones médico quirúrgicas y los odontólogos que cursan la especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo, en instituciones de prestación de servicios de salud, o para el caso de los odontólogos en clínicas odontológicas, pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior, (IES), en el marco de una relación docencia-servicio y bajo niveles de delegación, supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior,(IES) y las instituciones prestadoras de servicios de salud o clínicas odontológicas.

Los residentes podrán ejercer plenamente las competencias propias de la profesión o especialización para las cuales estén previamente autorizados, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación.

Artículo 5

Artículo 5°. Contrato Especial Para La Práctica Formativa De Residentes

Modifíquese el inciso primero del artículo 5° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Artículo 5°. Contrato especial para la práctica formativa de residentes. Dentro del marco de la relación docencia-servicio mediará el contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación cuya finalidad es la formación de médicos especialistas en programas médico quirúrgicos y odontólogos en especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, mediante el cual el residente se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.

Artículo 6

3 incisos1 parágrafomodifica ley 1917/18

Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede· así:

Artículo 12°. Matrículas de las especializaciones médicas y odontológicas en Colombia . El valor de la matrícula de los programas de especialización médico quirúrgica y clínico odontológico, no podrán exceder el total de los costos administrativos y operativos en que incurra para su desarrollo la institución de educación superior. Los costos reportados deben ser verificables y demostrables.

(...)

Parágrafo 3

La Asociación Nacional de Internos y Residentes, así como la Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana, podrán realizar acciones de veeduría sobre los procesos de vigilancia que establece el presente artículo.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME LACOUTURE PEÑALOZA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Educación Nacional