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Ley 54 De 1979

Artículo 1

4 incisos

866.069.96) moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 23, 24, 25, 27 y 29 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se <sic>

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos corrientes

I. Tasa y multas

Artículo 2

5 incisos

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Superintendencia Bancaria

Servicios Personales

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente de honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público