Artículo 1
3 incisos1 numeral
355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes
1
Tasas y multas