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Ley 54 De 1978

Artículo 1

3 incisos1 numeral

355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos corrientes

1

Tasas y multas

Artículo 2

4 incisos

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico

Inspección y control de sociedades

Servicios Personales

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público