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Ley 54 De 1976

Artículo 1

2 incisos

000) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 26 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Artículo 2

5 incisos

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de inversión

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Desarrollo Económico

Programa 642

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público