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Ley 54 De 1937

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno queda autorizado para poner en vigencia esa Ley, si el Congreso en sus actuales sesiones no expidiere otra ley que la sustituya.

Parágrafo

Los aportes y descuentos que se hubieren efectuado en cumplimiento de la Ley 66, hasta el día en que entre a regir la presente Ley, serán restituidos a sus dueños.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde que sea sancionada.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo