Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
El Gobierno queda autorizado para poner en vigencia esa Ley, si el Congreso en sus actuales sesiones no expidiere otra ley que la sustituya.
Parágrafo
Los aportes y descuentos que se hubieren efectuado en cumplimiento de la Ley 66, hasta el día en que entre a regir la presente Ley, serán restituidos a sus dueños.