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Ley 1247 De 2008

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia autoriza al Banco de la República, condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras hasta por el 17.8% del saldo de la deuda a diciembre de 1999 en términos de valor presente neto, dentro de los límites establecidos en el Convenio HIPC.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público