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Ley 54 De 1909

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1º Son Rentas Nacionales las siguientes:

Derechos de Aduana; Derechos de Puerto (Faros, Tonelaje y Lastres); Derechos de Sanidad; Derechos Consulares; Correos; Telégrafos; Lazareto; Productos de Ferrocarriles; Bienes Nacionales; Patentes de Privilegio; Salinas Terrestres; Salinas Marítimas; Minas de Esmeralda de Muzo y Coscuez; Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato; Derechos sobre Minas; Papel Sellado y Timbre Nacional; Cigarrillos, Fósforos; Ingresos Varios; Tierras Baldías; Bosques Nacionales; Marcas de Fábrica y Comercio; Impuesto Fluvial; Aprovechamientos; Vigencias Anteriores.

Artículo 2

2 incisos2 parágrafos

Artículo 2 º El servicio público nacional á que se refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende los siguientes Ramos:

Presidencia de la República y Ministerios de Despacho; Congreso; Servicio Diplomático y Consular; Ejército; Policía Nacional; Poder Judicial y Ministerio Público; Deuda Pública Nacional; Recaudación y Manejo de Rentas Nacionales; Corte de Cuentas; Estadística Nacional; Instrucción Pública Profesional; Misiones Católicas; Correos y Telégrafos; Lazaretos; Obras Públicas; Gastos Electorales Nacionales; Presidios y Reclusiones; Intendencias Nacionales y Colonias Penales.

Parágrafo

Todos los demás gastos no incluidos en el artículo anterior corresponden á los Departamentos y Distritos, en conformidad con la Ley y las ordenanzas departamentales.

Parágrafo

Los Juzgados y Personeros Municipales continuarán á cargo de los Municipios.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro