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Ley 53 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Honrase la memoria del distinguido ciudadano doctor Justo Arosemena, y se propone su patriotismo y su desprendimiento como ejemplo a los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Concédese á la señora viuda del doctor Arosemena residente en Nueva York, una pensión mensual vitalicia de doscientos pesos ($ 200) en papel moneda, cuyo equivalente en oro le será pagado por el Consulado general de la Republica en aquel puerto.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Copia autentica de esta Ley le será enviada con nota de atención a la señora viuda del doctor Arosemena.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno