Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Honrase la memoria del distinguido ciudadano doctor Justo Arosemena, y se propone su patriotismo y su desprendimiento como ejemplo a los colombianos.
Ley 53 De 1898
Art. 1.° Honrase la memoria del distinguido ciudadano doctor Justo Arosemena, y se propone su patriotismo y su desprendimiento como ejemplo a los colombianos.
Art 2.° Concédese á la señora viuda del doctor Arosemena residente en Nueva York, una pensión mensual vitalicia de doscientos pesos ($ 200) en papel moneda, cuyo equivalente en oro le será pagado por el Consulado general de la Republica en aquel puerto.
Art. 3.° Copia autentica de esta Ley le será enviada con nota de atención a la señora viuda del doctor Arosemena.