Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2312 De 2023

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto vincular a la nación en la conmemoración de la “Batalla de San Juanito”, librada el 28 de septiembre de 1819, en inmediaciones del actual municipio de Guadalajara de Buga, y que permitió la consolidación de la independencia en lo que es hoy el Valle del Cauca, después de la Batalla de Boyacá, y en la que se resalta el levantamiento popular de gran parte de los poblados que conformaban esta patriótica región, y rendir público homenaje a las mujeres vallecaucanas en especial a la heroína de la campaña libertadora María Antonia Ruiz.

Artículo 2

Declaratoria

1 inciso

Vincúlese a la nación en la conmemoración, exaltación y reconocimiento de la “Batalla de San Juanito” y declárese el 28 de septiembre de cada año como el día nacional de esta histórica batalla y reconocer la presencia de la mujer en la gesta libertaria encarnada en la figura de la heroína María Antonia Ruiz, en honor a la victoria lograda en la “Batalla de San Juanito” en contra del ejército Realista.

Artículo 3

1 inciso4 guiones

Autorización . Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, destinar los recursos necesarios dentro del Presupuesto General de la Nación, para el desarrollo de las siguientes obras en conmemoración de la Batalla de San Juanito:

Guion

Diseño y construcción del monumento en homenaje a la Batalla de San Juanito, en la que se reconozca la importante participa­ción de la heroína María Antonia Ruiz, el cual será ubicado en un lugar emblemático de la ciudad de Guadalajara de Buga.

Guion

Diseño y construcción de un programa integral para la adquisi­ción, conservación y renovación de los lugares históricos de la Batalla de San Juanito.

Guion

Inversión para aumentar la dotación y fortalecer el archivo his­tórico y museo de la Academia de Historia Leonardo Tascón.

Guion

Autorizar el diseño y construcción de un monumento en la ciu­dad de Tuluá, resaltando la figura de María Antonia Ruiz por el fuerte vínculo existente entre esta ciudad y la heroína.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno nacional, el Congreso de la República y las Fuerzas Armadas rendirán homenaje a todos los caídos en la Batalla de San Juanito, en acto especial y protocolario, el 28 de septiembre de cada año en el municipio de Guadalajara de Buga. Evento que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales. Llevándose a cabo una parada militar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5

1 inciso

Documental . Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) la producción y emisión de un documental que reconstruya y resalte la importancia para la gesta libertadora de la Batalla de San Juanito.

Artículo 6

Estampilla Conmemorativa

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones emitirá estampillas postales conmemorativas de la “Batalla de San Juanito” y de la heroína María Antonia Ruiz.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Cultura (e)