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Ley 1243 De 2008

Artículo 1

2 incisos

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.

Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.

Artículo 2

1 inciso

Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 3

1 inciso

La primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4

5 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa Nacional