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Ley 53 De 1958

Artículo 1

5 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracréditos.

(Certificado de disponibilidad número 90 expedido por el Contralor General de la República el 22 de noviembre de 1958).

División de Bachillerato

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
el Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional