Artículo 1
Las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de conducciones deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno, y no podrán regir sin ella. La aprobación tiene por objeto impedir que a un aquellas empresas que por contrato u otro título cualquier puedan fijar libremente sus tarifas, excedan los límites de la equidad y conveniencia pública. En cuanto a las tarifas que hayan sido pactadas con el Gobierno se estará a lo dispuesto en el respectivo contrato.