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Ley 53 De 1903

Artículo 1

3 incisos

Art. 1° Para las Aduanas de Justicia en la Provincia de Sinú, del Departamento de Bolívar, divídese ésta en dos Circuitos Judiciales:

El del Bajo Sinú, compuesto de los Municipios de Lorica, que será en cabecera, Purísima, San Pelayo y Chimá;

El del Alto Sinú, compuesto de los Municipios de Montería, que será su cabecera, Ciénaga de Oro y Cereté.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° En cada uno de estos Circuitos habrá un Juez que conocerá indistintamente de los asunto civiles y criminales, y tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero Alguacil, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° En cada caso de los Circuitos expresado habrá un Fiscal, un Notario y un Registrador, que residirán en las respectivas cabeceras de Circuito.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° Los empleados de que tratan los artículos anteriores gozarán de las mismas asignaciones de que gozan los demás de su categoría en aquel Departamento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno