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Ley 52 De 1958

Artículo 1

7 incisos

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS

Laboratorio Nacional de Higiene

Artículo 1°. Hácense las siguientes translaciones en Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONTRACREDITOS

( Certificado de disponibilidad número 89 expedido por el Contralor General de la República el 17 de noviembre de 1958).

Artículo 2

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
el Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública