Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 52 De 1924

Artículo 1

4 incisos

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS

Laboratorio Nacional de Higiene

Artículo 429°. Sueldos de los empleados de este Laboratorio en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, así:

Artículo 2

3 incisos

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ferrocarriles

Artículo 656-A. Para rescatar los bonos que por disposición del artículo 2° de la ley 38 de 1924 ahn sido destinados en su totalidad a la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, trescientos mil pesos $300,0000..

Artículo 3

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho