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Ley 52 De 1921

Artículo 1

5 incisos

Abrese al Presupuesto de gastos de 1921 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1°. Parta cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en 25 días de sesiones extraordinarias, del 7 al 31 de diciembre de 1921, así:

Artículo 2

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República