Artículo 1
A todo sindicado o procesado por delito que merezca pena de presidio o de reclusión, le será permitido, con las excepciones que enumera esta Ley, dar fianza de cárcel segura, bien para no ser detenido o puesto en prisión preventiva, o bien para hacer cesar esta detención o prisión, si ya la está sufriendo. El excarcelado queda obligado a comparecer siempre que se le llame directamente o por conducto de su fiador; y si no lo hace, se le detendrá o reducirá a prisión, según el caso, y no se le concederá de nuevo el beneficio de excarcelación.
La gracia de que aquí se trata se concederá al sindicado después de que haya rendido su primera indagatoria, pero podrá aplazarse cuando sea necesario, hasta después de que se hayan practicado los reconocimientos periciales cuando el resultado de éstos pueda influir en la clasificación del delito, para saber si éste está comprendido entre los que permiten la excarcelación.