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Ley 51 De 1946

Artículo 1

1 inciso

El producto de la tasa adicional a que se efiere (sic) el artículo 1º de la Ley 35 de 1945 se aplicará, a juicio del Gobierno, bien a la ejecución directa de las obras a que se refieren los artículos 4º y 6º de la misma Ley, o al servicio del empréstito en ella autorizado o a una y otra de las dos cosas.

Artículo 2

1 inciso

El producto del impuesto de que trata el artículo 3º de la Ley 128 de 1931 en lo correspondiente al consumo de gasolina etílica, se destinará en su totalidad a la construcción, sostenimiento y mejoras de campos de aviación. El mismo destino se dará a los fondos que se perciban por concepto del uso de aeródromos nacionales, de acuerdo con las tarifas que fije el Gobierno, según las atribuciones que le fueron conferidas por el artículo 52 de la Ley 89 de 1938 .

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 35 de 1945 .

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas