Artículo 1
Restablécese el Ministerio del Tesoro, que fue refundido en el de Hacienda por Decreto número 309 de 1905.
Ley 50 De 1909
Restablécese el Ministerio del Tesoro, que fue refundido en el de Hacienda por Decreto número 309 de 1905.
Tendrá dicho Ministerio á su cargo los Ramos de la Administración Pública que le estaban adscritos cuando se expidió el mencionado Decreto, y su personal será el mismo que en la actualidad sirve los Ramos expresados, de suerte que no haya otro aumento que el del Ministerio respectivo.
Desde el 1º de Enero de 1910 en adelante la ordenación de los gastos nacionales quedará centralizada en el Ministerio del Tesoro; pero quedando subsistente, respecto de cada Ministerio, la responsabilidad legal por la liquidación y reconocimiento de tales gastos. Respecto de ordenación de gastos de los demás Ministerios, el del Tesoro será responsable únicamente en cuanto se aparte de la liquidación y reconocimiento hechos por el respectivo Ministerio, los cuales servirán de norma al del Tesoro para la ordenación en cada caso.
Todas las cuentas nacionales se cerrarán, al fin de cada vigencia económica, por balance de salida, y los saldos activos y pasivos pendientes pasarán á la vigencia siguiente, por balance de entrada, de conformidad con el artículo 1361 del Código Fiscal. En consecuencia no se saldarán por la cuenta del Tesoro sino las cantidades que no hayan de ser susceptibles de recaudación ó de pago en el período de subsiguiente.
La presente Ley regirá desde su promulgación.
Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias á esta Ley.