Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 49 De 1917

Artículo 1

4 incisos

Artículo Único Abrese con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1° de marzo de 1917 a último de febrero de 1918, el crédito adicional que en seguida se expresa:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Vigencias expiradas

Artículo 217 bis. Para atender al pago de saldos pendientes de las vigencias expiradas de 1910 a 1915 $ 89.836 76

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro