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Ley 45 De 1905

Artículo 1

3 incisos

Art. 1° Además de los casos determinados en el artículo 1° de la Ley 56 de 1890 , sobre explotación por causa de utilidad pública, constituye grave motivo de conveniencia nacional, para el efecto de decretar la enajenación forzosa en favor de la República de las propiedades particulares, lo siguiente:

1° La explotación, ensanche y mejora de las minas de sal y fuentes saladas que carezcan del combustible adecuado ó de los terrenos adyacentes indispensables para el buen servicio de ellas; y

2° En general la adquisición, conservación, mejora y ensanche de las obras que á juicio del Gobierno sea necesario implantar en las propiedades nacionales que sean fuentes de recursos fiscales, ó cuya área sea conveniente ensanchar.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2° Es permitido á los particulares descubrir y denunciar, en terrenos de propiedad nacional, minas de carbón para explotar el combustible que necesite el Gobierno; y el descubridor ó denunciante tendrá derecho por diez años al quince por ciento (15 por 100) del producto líquido de la Empresa, y siempre que compruebe, a juicio de peritos, que la mina es suficientemente rica para acometer en explotación.

Queda en estos términos adicionada la Ley 56 de 1890 .

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro