Artículo 1
Créase la estampillaProdesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.
Ley 1230 De 2008
Créase la estampillaProdesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.
Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que ordene la emisión de la estampillaProdesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.
El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, se distribuirá y destinará así: El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, Plataforma Virtual, Comunicaciones, Digitalización y Educación Virtual; el veinte por ciento (20%) en la Investigación Científica; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de los laboratorios; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de las Bibliotecas y para el Fondo Editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles.
Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.
Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Cundinamarca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
Autorícese al departamento de Cundinamarca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampillaProdesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.
El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad de Cundinamarca, enningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, acto administrativo u objeto del gravamen.
Esta ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorableSenado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.