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Ley 44 De 1982

Artículo 1

1 inciso

000.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 46 de octubre de 1982, expedido por la Contraloría General de la Republica, se incorpora así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:

Artículo 3

La presente Ley rige a partir la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (Encargado)