Artículo 1
1 inciso
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Ley 44 De 1978
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.