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Ley 44 De 1976

Artículo 1

3 incisos

030.658.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 07 expedido por el Contralor General de la República, por un valor de $370.128.415.73, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 43.030.658.00, que se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Recursos del Balance.

Artículo 2

8 incisos

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 573.

Desarrollo urbano de la zona oriental de Bogotá.

Cancelación de reservas con recurso (BID 344-SF-CO) 13. Claves: Económica 608. Funcional 442.

Inversión indirecta.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público