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Ley 43 De 1979

Artículo 1

35 incisos

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Disponibilidad números 49, 51, 52, 55, 73, 79, 80 y 82 de 1979, expedidos por el Contralor General de la Republica:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Congreso Nacional

Senado de la República.

Servicios personales.

Departamento Nacional de Planeación

Dirección Superior

Servicios Personales.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección superior

Transferencias.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dirección General de Aduanas.

Transferencias.

Dirección General del Presupuesto

Transferencias.

Superintendencia Bancaria.

Gastos generales.

Superintendencia de Control de Cambios.

Servicios personales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección superior

Servicios personales

Dirección General de la Seguridad Social.

Servicios Personales

Ministerio de Educación Nacional.

Direccion General de Servicios Administrativos

Servicios personales.

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Ministerio de Desarrollo Económico.

Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.

Programa 40.

Zonas Francas.

Inversión Indirecta.

Artículo 2

31 incisos

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

CRÉDITOS

Presupuestos de funcionamiento

Congreso Nacional

Senado de la República

Servicios personales

Departamento Nacional de Planeación.

Dirección superior

Servicios personales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Asuntos Administrativos y Culturales.

Servicios temporales.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Direccion Genera de Servicios Administrativos .

Servicios personales

Superintendencia Bancaria

Servicios personales.

Superintendencia de Control de Cambios

Servicios personales.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección General Administrativa.

Servicios personales.

Ministerio de Educación Nacional.

Dirección General de Administración e Inspección.

Servicios personales.

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Ministerio de Desarrollo Económico

Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.

Programa 40

Zonas Francas.

Inversión Indirecta.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público