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Ley 43 De 1977

Artículo 1

4 incisos

816.659.78) moneda legal, que con base en los Certificados de disponibilidad números 23, 24, 28 y 29 de 1977 expedidos por el Contralor General de la Republica se incorporarán en los siguientes numerales:

Presupuesto de rentas y recursos de capital.

Recursos de capital.

Recursos del balance del Tesoro.

Artículo 2

31 incisos

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dirección General de Servicios Administrativos,

Gastos Generales.

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Hacienda.

Inversión directa.

Cancelación reservas balance Tesoro.

Recursos ordinarios.

Ministerio de Defensa Nacional.

Comando General de las Fuerzas Militares.

Inversión directa

Cancelación reservas balance Tesoro.

Bonos Desarrollo Económico.

Ministerio de Salud.

Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Inversión indirecta.

Cancelación reservas balance Tesoro.

Bonos Desarrollo Económico

Ministerio de Minas y Energía.

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.

Inversión Indirecta

Cancelación reservas balance Tesoro.

Bonos Desarrollo Económico.

Ministerio de Educación Nacional.

Instituto Colombiano de Construcciones Escolares.

Inversión indirecta.

Cancelación reservas balance Tesoro.

Bonos Desarrollo Económico

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público