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Ley 43 De 1976

Artículo 1

2 incisos

231.417.19) moneda legal, con base en los Certificados de disponibilidad números 30, 31 y 32 por valor de $ 8.731.419.19 y el Certificado de Disponibilidad numero 27 por valor $ 32.512.262.59 del cual se utiliza la cantidad de $ 2.500.000.00 que conjuntamente se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Renta y Recursos de Capital.

Artículo 2

25 incisos

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 141.

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.

Transferencias.

Programa 145.

Manejo de ingresos y pagos.

Gastos generales.

Ministerio de Educación Nacional:

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 259.

Educación Media.

Subprograma 7.

Educación Media Diversificada.

7 Valsálice.

Gastos Generales.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Minas y Energia.

Ministerio de Minas y Energia.

Programa 652

Fomento Eléctrico.

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica

Inversión Indirecta.

Recursos ordinarios 1.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público