Artículo 1
2 incisos
Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos por los Decretos número 534, 966 y 1105, con cargo al Presupuesto de esa vigencia, así:
Decreto número 534.
Ley 42 De 1931
Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos por los Decretos número 534, 966 y 1105, con cargo al Presupuesto de esa vigencia, así:
Decreto número 534.
Las operaciones que celebre el Gobierno para este efecto, necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros.
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias a fin de que los Municipios reintegren a la Nación las sumas que ésta pudiera desembolsar por tal motivo.
Esta Ley regirá desde su sanción.