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Ley 42 De 1931

Artículo 1

2 incisos

Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos por los Decretos número 534, 966 y 1105, con cargo al Presupuesto de esa vigencia, así:

Decreto número 534.

Artículo 2

2 incisos

Las operaciones que celebre el Gobierno para este efecto, necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros.

El Gobierno tomará todas las medidas necesarias a fin de que los Municipios reintegren a la Nación las sumas que ésta pudiera desembolsar por tal motivo.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público