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Ley 41 De 1960

Artículo 1

6 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

CONTRACREDITOS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES

CREDITOS

DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas