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Ley 41 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional son la siguiente imputación:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro