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Ley 1218 De 2008

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental del Vaupés y a los Concejos de los municipios de Mitú, Carurú y Taraira, en la jurisdicción de sus respectivos territorios, para que ordenen la emisión de la estampilla Pro-Salud Vaupés.

Artículo 2

1 inciso

La estampilla Pro-Salud Vaupés, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos anuales ($50.000.000.000), el monto recaudado se establece a precios del año 2007.

Artículo 3

1 inciso

El producido de los recursos provenientes de la estampilla Pro-Salud Vaupés se destinarán para las siguientes inversiones delas instituciones de salud del departamento de Vaupés: El desarrollo, modernización yadquisición de nuevas tecnologías en las aéreas de laboratorio, centros de diagnósticos, informáticas y comunicaciones, mantenimiento, reparación de equipos de las distintas unidades de los centros asistenciales; para la dotación de instrumentos, para la compra de medicamentos, para la renovación del campo automotor y actividades de investigación y capacitación.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorízase a la Asamblea del departamento del Vaupés para que determine las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y los municipios de Mitú, Carurú y Taraira. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Vaupés serán de conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda.

Parágrafo

El porcentaje del valor del hecho generador u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea Departamental del Vaupés pero en todo caso la tarifa no podrá exceder del 3%.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental y municipal que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

Artículo 6

1 inciso2 parágrafos

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental; y en el caso de los municipios corresponderá su recaudo a las Tesorerías Municipales de Mitú, Carurú y Taraira, recaudos que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión en el mismo departamento en que se originaron. Las tesorerías municipales harán periódicamente las transferencias del recurso a la Secretaría de Hacienda Departamental, la que también llevará una cuenta de destinación específica de estos recursos, para garantizar la financiación de los gastos a que se refiere el artículo 3º de esta ley.

Parágrafo 1

Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda Departamental serán girados oportunamente a la Secretaría de Salud Departamental, quien a su vez los distribuirá en el departamento según las necesidades de salud.

Parágrafo 2

Los recursos captados por la estampilla que se autoriza en la presente ley, serán distribuidos en forma equitativa por la Secretaría de Salud Departamental, de acuerdo a las necesidades de los centros asistenciales del departamento.

Artículo 7

1 inciso

La Contraloría Departamental, ejercerá el control y vigilancia fiscal, de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.

Artículo 8

5 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público