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Ley 40 De 1945

Artículo 1

3 incisos

Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1946, en la cantidad de ciento setenta y tres millones ochocientos noventa y un mil trescientos setenta y siete pesos con treinta y seis centavos ($ 173. 891. 377.36) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:

PARTE 2ª

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2

3 incisos

Aprópiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de ciento setenta y tres millones ochocientos noventa y un mil trescientos setenta y siete pesos con treinta y seis centavos ($ 173.891.377.36) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1946, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:

PARTE 3ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

El Presidente de la República queda facultado hasta el 31 de diciembre de 1946, para modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusivo fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios, y para efectuar traslados entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos.

Artículo 4

1 inciso

Del producto de los ingresos de destinación especial, numeral 64 -cables y radios- se destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) al equilibrio de este Presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

Durante la vigencia fiscal de 1946, y en las sucesivas, continuarán rigiendo las disposiciones del Decreto número 2370 de 1938, sobre control administrativo del Presupuesto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público