Para la creación de Sociedades de Mejoras Públicas en Colombia se requiere:
1Que la Sociedad se constituya como una entidad autónoma, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con patrimonio propio, personería jurídica, y sea matriculada en la Cámara de Comercio del lugar de domicilio.
2Que la Sociedad esté integrada por diez (10) o más ciudadanos de reconocido espíritu cívico, certificada por una persona jurídica con trabajo cívico en la comunidad, para llevar a la práctica los principios inspiradores y orientadores de la Institución tales como:
aLa promoción del civismo, la cultura y el desarrollo humano;
bLa solidaridad y las buenas costumbres;
cEl reconocimiento y promoción del arte y la cultura;
dLa conservación y protección de los recursos naturales y del Patrimonio Cultural y Arqueológico;
eLa recreación como factor fundamental del desarrollo de la persona;
fLa ética como principio fundamental del comportamiento humano;
gEl respeto por la diferencia y la convivencia pacífica y la tolerancia;
hEl compromiso con el desarrollo armónico de la ciudad y el bienestar comunitario;
iLa permanente apertura a los ciudadanos y a las instituciones;
jLa lealtad hacia la institución y a sus jerarquías legítimamente constituidas.
3Que la sociedad sea promotora de programas e incentivos dirigidos a los planes de protección, al ordenamiento del territorio y a la planeación de la ciudad y la región.
4Que la sociedad sea avalada por la Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas.
5Que la sociedad en desarrollo de su objeto social, adquiera el compromiso de trabajar de forma denodada por generar una conciencia cívica y por la conservación y protección del patrimonio cultural, en sus diferentes categorías, de acuerdo con la Ley de Cultura.